RECTORA
La rectora es la representante legal de la institucional animadora de toda la vida escolar de la comunidad educativa con la construcción, ejecución y evaluación del PEI.
Las funciones de la rectora son:
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Orientar la ejecución del PEI, con la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
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Promover el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de educación en el establecimiento.
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Representar al establecimiento ante las autoridades educativas, con la comunidad local para el continuo progreso académico y el mejoramiento de la vida institucional.
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Establecer canales de comunicación y mediación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
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Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
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Asesorar el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
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Presidir al consejo directivo y el consejo académico de la institución y coordinar los distintos órganos de gobierno escolar.
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Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de educación correspondiente.
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Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
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Realizar la evaluación anual del desempeño de docentes, directivas y administrativos a su cargo.
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Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
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Rendir un informe al consejo directivo de la institución al menos cada 6 meses.
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Administrar el fondo de servicios educativos y recursos que por incentivos se le asignen en los términos de la presente ley.
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Publicar y comunicar por escrito una vez al semestre y en lugares visibles a padres de familia el cuerpo docente de cada asignatura los horarios y carga académica de cada uno de ellos.
CONSEJO DIRECTIVO
El consejo directivo de la comunidad educativa de la institución está conformado por:
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La rectora
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La coordinadora
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üDos representantes de los maestros
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üDos representantes de los padres de familia
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üUna representante de las exalumnas
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üUna representante de las estudiantes
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Funciones del consejo directivo:
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Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad
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ü Servir como instancia para resolver conflictos que se presentan entre maestras/os y administrativos con las estudiantes del establecimiento educativo
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ü Adaptar el manual de convivencia de la institución
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ü Asumir la defensa y garantía de todos los derechos de la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
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ü Estimula y promueve el buen funcionamiento de la institución educativa
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ü Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social de las estudiantes que han de incorporarse al manual de convivencia
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ü Promover relaciones de tipo académico, deportivo, cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones estudiantiles
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ü Establecer costos educativos según las normas vigentes
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ü Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de las estudiantes, tales como derecho académico, uso de libros de texto y similares
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ü Hacer el seguimiento a dicho presupuesto, desde el informe presentado semestralmente, como mínimo a la rectora
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ü Darse su propio reglamento