GOBIERNO ESCOLAR
CONSEJO ACADEMICO
Es el órgano responsable de la organización, revisión y ajuste del currículo institucional, de la orientación pedagógica, ejecución y mejoramiento continuo el plan de estudio.
INTEGRANTES
-
Directivos docentes
-
Un docente para cada área que ofrezca la institución
-
Las coordinadoras de los diferentes niveles de la educación
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.
Según lo establecido en el artículo 24 del
Decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo
institucional;
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes,
de acuerdo con el PEI [Consultar capítulo V del decreto 1860. El artículo 37 del mismo decreto deja
claro que «el currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptadas por el Consejo Directivo de
cada establecimiento educativo, con la participación técnica del Consejo Académico en todo el proceso],
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
4 Participar en la evaluación institucional anual;
5. Conformar las comisiones de evaluación y promoción para la evaluación periódica del rendimiento de
los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación;
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, y
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto
educativo institucional. Con respecto a la organización institucional para la evaluación, el Consejo Académico tiene las siguientes
funciones:
8. Aprobar el sistema institucional de evaluación ( numeral 1 del articulo 11 del Decreto 1290),
9. Hacer las recomendaciones al Consejo Directivo frente a las solicitudes de promoción anticipada.
10. Crear comisiones de evaluación y promoción de los estudiantes.
ARTICULO 18. CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO.
1. El Consejo Académico como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento (art. 20 Decreto 1860/94), no es la instancia directiva de la institución. Sus propuestas
deben ser aprobadas por el Consejo Directivo, como máximo organismo de participación, encargado
de la dirección del establecimiento. Los ámbitos en los cuales el Consejo Académico puede tomar
decisiones, son únicamente los que estén establecidos en la legislación vigen
te y los que el Consejo Directivo le delegue mediante documento escrito o mediante la reglamentación planteada en este
manual de convivencia.
2. El Consejo Directivo le dará autonomía al Consejo Académico para resolver todo tipo de problemas
académicos de los estudiantes y para aprobar, organizar y fijar fechas correspondientes a eventos
académicos, incluyendo los procesos de evaluación y promoción de estudiantes.
3. Estas cuestiones pasarán al consejo directivo, solo en caso de que las decisiones de allí emanadas
sean apeladas por algún miembro de la comunidad educativa o impliquen transformaciones y
decisiones de tipo administrativo para poder ser ejecutadas.
4. Será función de los coordinadores, mantener informados a los docentes de las decisiones y cronogramas
que se establezcan en el Consejo Académico. En segunda instancia serán los representantes de grado y área, los responsables de esta tarea.
5. Los representantes de área, que por algún motivo no puedan asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias, de
berán enviar un delegado de su mismo grado o área, para que esta no se quede sin representación. El incumplimiento de esta responsabilidad, es causal de revocatoria de la representación.
6. A las reuniones del Consejo Académico de la Institución Educativa Finca la Mesa, podrá asistir cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee y así lo manifieste por escrito a este organismo. Solo se impedirá el acceso a las sesiones, cuando la mayoría de los miembros de este organismo consideren que no es pertinente la apertura, por motivos de seguridad o por la delicadeza, gravedad y/o privacidad del tema a tratar o por otros motivos razonables